Primero vamos a analizar bajo esta ley, que
circunstancias se consideran justa causa para despido atribuible al empleado:
Que el obrero siga un patrón de
conducta impropia y desordenada.
La actitud del empleado de:
- no rendir su trabajo en forma eficiente o,
- de hacerlo tardía y negligentemente o,
- en violación de las normas de calidad o del producto o servicio que se realiza.
Violación reiterada por el
empleado de:
Las reglas y reglamentos razonables establecidos
para el funcionamiento.
"Siempre que copia escrita de los
mismos se haya suministrado oportunamente al empleado".
En otras palabras, si las reglas y
procedimientos no están por escrito, NO hay forma de presentar un de arbitraje en
el que salgamos airosos, frente al
Departamento del Trabajo y/o un Tribunal.
La ley expresa:
(c) Violación reiterada por el empleado de
las "reglas y reglamentos" razonables establecidas para el
funcionamiento del establecimiento siempre que COPIA ESCRITA de los mismos se
haya suministrado oportunamente al empleado.
Patrono si no tienes las reglas y
reglamentos por escrito, en un Manual de Empleados te expones a que él tendrá
derecho a recibir de su patrono, además del sueldo que hubiere devengado:
(a) el sueldo correspondiente a dos meses
por concepto de indemnización, si el despido ocurre dentro de los primeros
cinco (5) años de servicio; el sueldo correspondiente a tres (3) meses si el
despido ocurre luego de los cinco (5) años hasta los quince (15) años de
servicio; el sueldo correspondiente a seis (6) meses si el despido ocurre luego
de los quince (15) años de servicio;
(b) una indemnización progresiva adicional
equivalente a una (1) semana por cada año de servicio, si el despido ocurre
dentro de los primeros cinco (5) años de servicio; dos (2) semanas por cada año
de servicio, si el despido ocurre luego de los cinco (5) años hasta los quince
(15) años de servicio; tres (3) semanas por cada año de servicio, luego de
haber completado quince (15) años o más de servicio.
En efecto, el Manual de Empleados es una excelente inversión que deberías considerar porque te ahorraría mucho en gastos de honorarios.
Por: Caroline Soto, MBA
Gerencia de Recursos Humanos
787-638-6382
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