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lunes, 13 de mayo de 2013

¡No más, no lo tolero más! Acoso Laboral en Puerto Rico


Cuantos de nosotros en alguna ocasión hemos sufrido de algún tipo de acoso laboral o maltrato en el empleo. Yo puedo decir abiertamente que lo he sufrido en carne propia. Al igual que yo, casi 500,000 trabajadores, tanto del sector público como del privado, podrían estar siendo víctimas de acoso laboral o maltrato en el empleo, según el secretario del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Vance Thomas. El decano de la Escuela de Negocios y Empresarismo de la Universidad del Turabo, Marcelino Rivera, realizó un estudio donde reflejo que ésto es un hecho que afecta al 45% de los trabajadores puertorriqueños.

El concepto de “mobbing” según Piñuel lo define como uno de acoso psicológico; e indica que este tiene como objetivo intimidar, opacar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima con vistas a eliminarla de la organización o a satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la ocasión que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas (Piñuel , 2001).

¿Qué pretende quien acosa psicológicamente?
Puede tener múltiples motivaciones. No siempre tiene como fin el que, el compañero o subordinado se sienta incómodo y se vea obligado a renunciar. Las actividades de acoso van dirigidas a desacreditar o impedir a ésta mantener su reputación personal o laboral. También pretende mostrar su poder, y hacerlo mediante la destrucción de aquel al que va a victimizar.

¿Cómo prevenir el Hostigamiento y la conducta abusiva en el lugar de trabajo?
1. Es necesario comunicar claramente políticas y valores organizacionales.
2. Es necesario mantener la consistencia en prácticas y en los procesos.
3. Se debe reforzar con acciones sus mensajes.
4. Se debe monitoriar el ambiente organizacional, mantenga una mentalidad pro actividad en todo momento.

Como bien menciona Piñuel en su definición “el acosador” aprovecha la ocasión que le brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y tendencias psicopáticas. ¿Y cómo debemos evitar esta situación?

Comunique claramente
  • Establezca una política anti hostigamiento en el lugar de empleo y divúlguela.
  • Como he mencionado en múltiples ocasiones la importancia del Manual de Empleados. Esta es una de las políticas que debe estar incluida en el mismo, de una forma clara y precisa.
  • De igual manera puede preparar afiches en donde indique que la empresa es “una libre de hostigamiento en el lugar de trabajo” y colocar en lugar visible.
  • Establezca personas, además del supervisor(a) inmediato a donde pueda acudir el empleado en cualquier caso de este tipo.
  • Ofrezca charlas, seminarios y talleres sobre el tema y obtenga recibo de asistencia como que se le ofreció y se orientó al respecto.
  • Monitoree cualquier tipo de hostigamiento a todos los niveles.  En especial recuerde que las acciones en representación de la compañía no sólo son ejecutadas por usted, sino por todos aquellos que formalmente o en carácter temporero son designados por la alta gerencia de la compañía para dirigir.

a.     Ejemplo: Supervisores, Team Leaders, Líderes de Proyectos, etc.

Muchas veces los problemas organizacionales se pueden prevenir, estando cerca de la fuerza laboral. Recuerde la clave es ser consistente, razonable, uniforme, y a tiempo.

Es importante que mencione que actualmente no existe ninguna ley en específico con la cual se pueda llevar esta situación antes los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los empleados que son víctimas de hostigamiento laboral pueden llevar casos contra sus patronos bajo el artículo 182 del Código Civil, que trata sobre daños y perjuicios. No obstante, esto no es suficiente puesto que no son re instalados a sus empleos ni le podrían poner remedios punitivos al patrono. La Cámara de Representante sometió los proyectos 79 y 908 para darles una protección a los empleados que son víctimas del mismo.  

El proyecto 79, de la autoría de los representantes novopogresistas José Enrique “Quiquito” Meléndez Ortiz y Ángel Peña Ramírez, busca crear la Ley para Prohibir el Acoso Laboral en Puerto Rico, establecer política pública contra el acoso laboral o psicológico en el entorno laboral local y definir sanciones, entre otras cosas. El proyecto 980 es de la autoría del representante popular Ángel Matos García y va dirigido a crear la Ley Especial Contra el Maltrato Emocional Laboral “Anti-Bulling Workers Law.


Por: Caroline Soto, MBA
Gerencia de Recursos Humanos




Iñaki Piñuel y Zabala (Madrid, 1965) es psicólogo, ensayista, investigador y profesor de Organización y Recursos Humanos en la Facultad de Ciencias Empresariales y Ciencias del Trabajo de la Universidad de Alcalá. Es experto en Management y Recursos Humanos y uno de los primeros especialistas europeos en la investigación y divulgación del mobbing o acoso psicológico en el ámbito del trabajo y de la educación.



domingo, 5 de mayo de 2013

Finalmente llegó el difícil pero necesario momento de despedirla...


Finalmente Ana Bermudez (nombre que utilizaré hipotéticamente)  es objeto de otra situación dentro de su entorno laboral. Estoy en el proceso de escuchar la versión de los hechos en cuestión pero todo apunta a que tendré que tomar la difícil pero necesaria decisión de despedirla.


Es importante determinar el manejo correcto de una terminación de empleo. Antes de cualquier decisión habría que analizar lo siguiente:

  1. Hay que examinar y analizar cuidadosamente el expediente del empleado o de la empleada, tomando en consideración los siguientes documentos:
    • Amonestaciones dadas al empleado y sus fechas, tiempo trascurrido entre las violaciones y/o amonestaciones.
    • Evaluaciones del empleado y los comentarios vertidos en las mismas. 
    • Reglas de conducta de la compañía y el recibo firmado por el empleado.
    • Aumentos de salarios de que ha sido objeto.
    • Cartas de felicitación.
    • Historial de ascensos.
    • Premios y bonificaciones. 
  2. Cómo se relacionan estos documentos con la razón que se tiene para el despido. 
  3. Que acción disciplinaria ha tomado la compañía con otros empleados que han cometido violaciones similares o parecidas, o sea, cuál ha sido la práctica pasada. Si se entiende hay trato diferente, determinar que justificación hay para un trato desigual. 
  4. Examinar las reglas de conducta y en el cual o cuales de ellas cae la conducta observada por el empleado o empleada. 
  5. Si el reglamento establece la acción disciplinaria que se va a tomar para determinada violación, obsérvalo. Si va a haber una desviación determinar si hay base para probar el porque de la desviación. 
  6. No se limite a especificar el último acto por el cual se toma la decisión de despido. No se pueden descartar incidentes anteriores por los que el empleado ha sido disciplinado y que forman parte de la prueba del patrón de conducta impropia o la violación reiterada de las reglas. De no hacer mención, aunque sea de forma general, de las anteriores violaciones puede ser que luego se confronte problemas ante la alegación del empleado.
  7. Al dar razones para una terminación, sea cuidadoso en lo que se dice y como se dice como razón de despido. Por ejemplo si utiliza el termino "Se robo" propiedad de la compañía: ante un arbitraje no puede probar dicha falta más allá de toda duda razonable, puede que no prevalezca en su alegación de que el despido fue justificado.
  8. Demás esta decir que no debe discutir las razones del despido de un empleado o empleada con el resto del personal. 
  9. Ante todo se debe de respetar la dignidad del empleado despedido. 
Recuerde que la base de todo es la documentación correcta, libre de prejuicios y uniforme. Evite ser acusado de despido injustificado observando estas premisas. Sin lugar a duda cada caso se tendría que evaluar individualmente. 

Por: Caroline Soto, MBA
Gerencia de Recursos Humanos






martes, 16 de abril de 2013

Como Documentar Correctamente las Acciones de los Empleados

Una de las grandes dudas, con las que me he encontrado cuando diálogo con patronos, es la de cómo documentar correctamente. Lamentablemente, en mucho de los casos se hace de una manera incorrecta.  Demás esta decir que las implicaciones legales que ésto pudiera tener suelen ser devastadoras económicamente para la compañía. Aquí te brindo estas herramientas útiles para que puedas hacerlo. 

Échale un ojo:

 Lo primero que debemos conocer es ¿por qué documentamos?. El propósito de la documentación es, el de crear un récord que precisamente revela lo ocurrido durante la investigación de los hechos, el proceso de decisión y la implantación de las fases de cada situación disciplinaria. Desde el acto mismo hasta la sanción que tomamos y todos las repercusiones. Usualmente están especificadas en el Manual del Empleado. 

Los gerentes y supervisores deben de tener presente que cada nota, papelito, mensaje telefónico, entrada en la computadora, email, o cualquier otro puede ser revisado y evaluado luego de los hechos para determinar la legalidad o la razón de la acción tomada. Todo esto como parte de una investigación que puede preceder la acción tomada.

Es bien importante que los gerentes y supervisores no deben de escribir, ni decir nada que si fuese publicado, pudiera exponer a la compañía a un pleito por difamación o discrimen. Si tienen la facilidad de discutirlo con el consultor externo, sería de gran beneficio.

Cada documento debe de ser individual y tan preciso que para cualquier persona que lo lea, deba poder entender el mensaje de la persona que lo escribió. Patrono te recomiendo que utilicen un lenguaje sencillo y lo más específico posible.


Documente sólo evidencia directa. Esta es aquella que usted pudo ver, escuchar y palpar.


Utilice un lenguaje profesional y de negocios. Por favor no utilice connotaciones criminales o que refleje algún juicio moral. Yo siempre recomiendo que se lea varias veces antes de ser utilizado.


Bien importante, no debe de incluir sus opiniones, impresiones o interpretaciones ya que estas pudieran estar llenas de prejuicios.


Y por último, firme y feche el documento el mismo día que lo prepara. Como una nota muy importante, es necesario que les mencione que el empleado tiene todo el derecho de preparar un documento en donde refute los hechos que se le están adjudicando. Lo importante es, que al momento de darle la amonestación tiene que firmar como que la recibió. Más bien como un acuse de recibo. 

Recuerda que en los casos de reclamaciones, los documentos serán vistos y examinados por personas que no sean de la compañía. Como por ejemplo abogados, árbitros, jurados, oficiales entre otros. Por ende estos tienen que estar en perfecto estado y sumamente claros. Que no dejen al descubierto posibles prejuicios o por el contrario favoritismos. Como mencione antes, si tienen la oportunidad, consulten con un especialista.





Por: Caroline Soto, MBA
Gerencia de Recursos Humanos
787-638-6382



viernes, 12 de abril de 2013

¿Por qué un patrono debe de invertir en un "Manual de Empleados"?

La Ley de Despido Injustificado Número 80 del 30 de mayo de 1976, enmendada.


Primero vamos a analizar bajo esta ley, que circunstancias se consideran justa causa para despido atribuible al empleado:

Que el obrero siga un patrón de conducta impropia y desordenada.
La actitud del empleado de:

  • no rendir su trabajo en forma eficiente o,
  • de hacerlo tardía y negligentemente o,
  • en violación de las normas de calidad o del producto o servicio que se realiza.
Violación reiterada por el empleado de:

Las reglas y reglamentos razonables establecidos para el funcionamiento.

"Siempre que copia escrita de los mismos se haya suministrado oportunamente al empleado".
En otras palabras, si las reglas y procedimientos no están por escrito, NO hay forma de presentar un de arbitraje en el que salgamos airosos,  frente al Departamento del Trabajo y/o un Tribunal. 

La ley expresa:
(c) Violación reiterada por el empleado de las "reglas y reglamentos" razonables establecidas para el funcionamiento del establecimiento siempre que COPIA ESCRITA de los mismos se haya suministrado oportunamente al empleado.

Patrono si no tienes las reglas y reglamentos por escrito, en un Manual de Empleados te expones a que él tendrá derecho a recibir de su patrono, además del sueldo que hubiere devengado:

(a) el sueldo correspondiente a dos meses por concepto de indemnización, si el despido ocurre dentro de los primeros cinco (5) años de servicio; el sueldo correspondiente a tres (3) meses si el despido ocurre luego de los cinco (5) años hasta los quince (15) años de servicio; el sueldo correspondiente a seis (6) meses si el despido ocurre luego de los quince (15) años de servicio;

(b) una indemnización progresiva adicional equivalente a una (1) semana por cada año de servicio, si el despido ocurre dentro de los primeros cinco (5) años de servicio; dos (2) semanas por cada año de servicio, si el despido ocurre luego de los cinco (5) años hasta los quince (15) años de servicio; tres (3) semanas por cada año de servicio, luego de haber completado quince (15) años o más de servicio.

En efecto, el Manual de Empleados es una excelente inversión que deberías considerar porque te ahorraría mucho en gastos de honorarios. 


Por: Caroline Soto, MBA
Gerencia de Recursos Humanos
787-638-6382








sábado, 23 de marzo de 2013

Algunas disposiciones a la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales


Cumplir con los requerimientos de OSHA en el lugar de trabajo no es una opción, es un requerimiento.

Patrono que no las establece se ve en la violación y podría ser sujeto a multas excesivas. A modo de información les brindo algunas de las disposiciones que debiera analizar en su entorno laboral.


Responsabilidades del empleador

Los empleadores tienen ciertas responsabilidades conforme a la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales (Occupational Safety and Health) de 1970. La siguiente lista es un resumen de las responsabilidades más importantes

1-) Proveer un lugar de trabajo libre de riesgos serios reconocidos y que cumpla con las normas, reglas y reglamentos provistos bajo la Ley OSHA.

2-) Examinar las condiciones del lugar de trabajo con el fin de verificar que cumplen con las normas de la OSHA aplicables.

3-) Verificar que los empleados tienen y utilizan herramientas y equipos seguros y revisan el equipo correctamente.

4-) Utilizar códigos de colores, carteles, etiquetas o señales que indiquen a los empleados que existen posibles riesgos.

5-) Establecer o actualizar los procedimientos operativos y comunicarlos para que los empleados observen los requisitos de seguridad y salud.

6) Proveer exámenes médicos y capacitación cuando lo dicten las normas de la OSHA.

7-) Avisar a la oficina de la OSHA más cercana cualquier accidente mortal dentro de las 8 horas subsiguientes o de cualquier accidente que resulte en la hospitalización de tres o más empleados.

8-) Colocar en un sitio prominente del lugar de trabajo, un cartel de la OSHA (o su equivalente del plan estatal) que comunique a los empleados sus derechos y responsabilidades.Mantener registros de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo.
Nota: Los empleadores con 10 empleados o menos y los empleadores en ciertas industrias de menor riesgo se hallan exentos de este requisito.

9-) Proveer a empleados, antiguos empleados y a sus representantes acceso al diario de lesiones y enfermedades asociadas con el trabajo.

10-) Permitir el acceso a los registros médicos de empleados y a los registros de exposición a los empleados o a sus representantes autorizados.

11-) Proveer al inspector de la OSHA los nombres de representantes de empleados autorizados que puede acompañar al oficial durante una inspección.

12-) No discriminar contra empleados que ejercen sus derechos al amparo de la Ley.

13-) Ubicar las citaciones de la OSHA en, o cerca de, la zona de trabajo en cuestión. Cada citación debe permanecer a la vista hasta que se resuelva la infracción, o durante tres días hábiles, conforme al periodo de tiempo más largo. Asimismo, debe ubicar etiquetas o documentos de verificación.

14-)Corregir las infracciones citadas para la fecha límite establecida en la citación de la OSHA y someter la documentación requerida de verificación de corrección.




Por: Caroline Soto, MBA
Gerencia de Recursos Humanos
787-638-6382